Articulo 9 TR. de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 9. Acción pública.
Vigente
1. Será pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y la Jurisdicción Contencioso-Administrativa la observancia de la legislación y el planeamiento reguladores de la actividad territorial y urbanística.
2. Si dicha acción está motivada por la ejecución de obras que se consideren ilegales, podrá ejercitarse durante la ejecución de las mismas y hasta el transcurso de los plazos establecidos para la adopción de las medidas de protección de la legalidad urbanística.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-08-2017 en vigor desde 01-09-2017