Articulo 9 TR de la Ley d...s públicas

Articulo 9 TR. de la Ley de finanzas públicas

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Artículo 9.

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La administración de los ingresos de la Hacienda de la Generalidad corresponde al consejero o a la consejera de Economía y Finanzas y la de las entidades autónomas a sus presidentes/presidentas o directores/directoras, salvo que no tuvieran personalidad jurídica propia, en cuyo caso la administración correspondería también al consejero o a la consejera de Economía y Finanzas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003