Articulo 9 TR. de la Ley de finanzas públicas
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»Artículo 9.
Vigente
La administración de los ingresos de la Hacienda de la Generalidad corresponde al consejero o a la consejera de Economía y Finanzas y la de las entidades autónomas a sus presidentes/presidentas o directores/directoras, salvo que no tuvieran personalidad jurídica propia, en cuyo caso la administración correspondería también al consejero o a la consejera de Economía y Finanzas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003