Articulo 9 TR Ley de cooperativas
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Articulo 9 TR. Ley de cooperativas

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Artículo 9. Estatutos sociales.

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Los estatutos deberán expresar, como mínimo.

a) Denominación de la cooperativa.

b) Domicilio social.

c) Ámbito territorial.

d) Actividad económica o social que constituye su objeto.

e) Duración.

f) Capital social mínimo y forma de su aportación por los socios.

f bis) Carácter reembolsable o no de las aportaciones en caso de baja y casos y condiciones en los que el consejo rector puede rehusar el reembolso.

g) Aportación obligatoria mínima al capital social, así como la parte de dicha aportación obligatoria que ha de ser desembolsada para adquirir la condición de socio, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 1 del artículo 49.

h) Requisitos para la admisión y baja de los socios y régimen de transmisión de sus aportaciones.

i) Derechos y deberes de los socios en relación con su participación en las actividades de la cooperativa.

j) Responsabilidad de los socios por las deudas sociales.

k) Régimen disciplinario.

l) Composición, convocatoria, funcionamiento y sistemas de elección y remoción de sus órganos sociales.

m) Existencia o no de un interés sobre las aportaciones y límites del mismo.

n) Régimen de reembolso de las aportaciones.

ñ) Criterios para la distribución de excedentes y porcentajes mínimos destinados al fondo de reserva obligatorio y al de educación y promoción.

o) Régimen de las secciones, en su caso.

p) Causas de disolución y normas para su liquidación.

q) Cualquier otra exigencia impuesta legalmente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-09-2014 en vigor desde 10-09-2014