Articulo 9 TR de la Ley d... escolares

Articulo 9 TR. de la Ley de consejos escolares

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Artículo 9.

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1. El Consejo Escolar de las Illes Balears está integrado por las siguientes personas:

a) Diez personas en representación de los profesores de los niveles educativos de la enseñanza no universitaria de las Illes Balears, propuestas por las asociaciones y organizaciones sindicales de enseñantes en proporción a su representatividad en cada uno de los sectores, público o privado, de la enseñanza. Siete de estas personas corresponderán a la enseñanza pública y tres, a la enseñanza concertada.

b) Diez personas en representación de los padres y madres de alumnos, propuestas por las confederaciones o federaciones de asociaciones de padres y madres de alumnos en proporción a su representatividad en cada uno de los sectores, público o privado, de la enseñanza. Seis de ellas pertenecerán a centros públicos y cuatro, a centros concertados.

c) Cuatro personas en representación del alumnado de la enseñanza no universitaria, propuestas por las confederaciones o federaciones de asociaciones de alumnado o, en su defecto, asociaciones de alumnado, de acuerdo con su representatividad. Tres de éstas lo serán en representación del alumnado de centros públicos y una, en representación del alumnado de centros concertados.

d) Dos personas en representación del personal de administración y servicios de los centros educativos, propuestas por las centrales y las asociaciones sindicales en proporción a su representatividad.

e) Dos personas en representación de los titulares de centros privados, propuestas por las correspondientes organizaciones en proporción a su representatividad.

f) Dos personas propuestas por las diferentes centrales y organizaciones sindicales.

g) Dos personas propuestas por las diferentes organizaciones patronales.

h) Una persona en representación de la consejería competente en materia de educación, designada por el consejero.

i) Los presidentes de los consejos escolares insulares.

j) Cuatro personas en representación de la administración local, tres de ellas propuestas por las entidades representativas de los intereses de los entes locales -una por los de Mallorca, otra por los de Menorca y otra por los de Eivissa- y una en representación del Ayuntamiento de Palma.

k) Cuatro personas en representación de los consejos insulares, propuestas por los presidentes de las instituciones respectivas.

l) Una persona en representación de la Universidad de las Illes Balears, propuesta por el rector de esta institución.

m) Dos personalidades de prestigio reconocido en el campo de la educación, cooptadas por el plenario del Consejo Escolar de las Illes Balears.

n) Dos personas en representación de los colegios profesionales vinculadas a la educación, una de las cuales corresponderá al Colegio Profesional de Docentes de las Illes Balears.

o) Una persona en representación del sector de cooperativas de trabajo asociado de la enseñanza de las Illes Balears.

p) Una persona en representación del Instituto Balear de la Mujer.

q) Dos personas en representación de las federaciones de asociaciones de directores, una de las cuales lo será de una asociación de directores de centros de educación infantil o de educación primaria, y la otra, de una asociación de directores de centros de educación secundaria o de escuelas de adultos.

r) Una persona en representación de las asociaciones o federaciones de inspectores de educación según su representatividad.

s) Una persona en representación de las confederaciones o federaciones de asociaciones de profesionales de 0-3 años, legalmente constituidas y acreditadas ante la administración, en proporción a su representatividad.

t) Una persona en representación del Consejo de la Juventud de las Illes Balears vinculada a una federación o asociación de jóvenes reconocida por la Consejería de Cultura, Participación y Deportes.

2. El ámbito territorial de referencia para las diferentes organizaciones, entidades y asociaciones mencionadas en el apartado anterior como proponentes en función de su representatividad es el de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

3. Los vocales del Consejo Escolar de las Illes Balears serán nombrados por resolución del consejero de Educación y Universidad, de acuerdo con las propuestas formuladas por los correspondientes grupos en los términos que reglamentariamente se determinen.

4. El presidente y el vicepresidente del Consejo Escolar de las Illes Balears serán nombrados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Educación y Universidad. El propio Consejo Escolar de las Illes Balears elegirá a las personas propuestas por mayoría de dos tercios en primera votación o por mayoría simple en segunda votación.

En caso de no alcanzarse las mayorías citadas, después de las votaciones, el consejero de Educación y Universidad propondrá a las personas que deben ser nombradas presidente y vicepresidente entre los miembros de este órgano.

El presidente y el vicepresidente tomarán posesión de su cargo ante el presidente del Gobierno de las Illes Balears.

5. El secretario del Consejo Escolar de las Illes Balears será nombrado por el consejero de Educación y Universidad y será un funcionario adscrito a la consejería competente en materia de educación.

6. El presidente del Consejo Escolar de las Illes Balears recibirá las dietas o las retribuciones adecuadas al eficaz cumplimiento de sus funciones, que permitirán la dedicación plena a las mismas.