Articulo 9 TR. de la ley de carreteras
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»Artículo 9. Normas complementarias.
Vigente
El Gobierno de la Generalidad, a propuesta del departamento competente en materia de carreteras, debe establecer normas y criterios técnicos para el diseño, el servicio y la seguridad viaria de las carreteras y para la información a las personas usuarias, de acuerdo con la normativa específica que sea aplicable.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-08-2009 en vigor desde 28-08-2009