Articulo 9 TR Ley 4/1985, del estatuto de la empresa pública catalana
Articulo 9 TR Ley 4/1985,...a catalana

Articulo 9 TR. Ley 4/1985, del estatuto de la empresa pública catalana

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Artículo 9.

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1. La prestación de avales efectuada por estas entidades deberá ser regulada por la correspondiente norma de creación y no puede sobrepasar el importe fijado ni puede ser aplicada a otras personas o a otras finalidades que los determinados por la Ley de presupuestos del ejercicio correspondiente o por una ley especial.

2. Estas entidades deben rendir cuenta al Departamento de Economía y Finanzas de cada uno de los avales que concedan.

3. No obstante, el Gobierno, por motivos de urgencia, puede autorizar la concesión de avales a favor de empresas en las que la entidad participe mayoritariamente, siempre que el importe de la garantía no sobrepase el cincuenta por ciento del valor nominal de dicha participación. Deberá darse cuenta al Parlamento de las autorizaciones concedidas al amparo de esta norma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003