Articulo 9 TR. del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas
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»Artículo 9.
Vigente
La condición de funcionario se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:
a) Superación de las correspondientes pruebas selectivas.
b) Nombramiento conferido por la autoridad competente que deberá publicarse en el Boletín Oficial de Navarra.
c) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las leyes y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.
d) Toma de posesión dentro del plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento, salvo causa suficientemente justificada.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-09-1993 en vigor desde 01-09-1993