Articulo 9 TR. de las disposiciones legales de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado -Derogado-
Artículo 9. Reducciones en la base imponible.
1. En las adquisiciones por causa de muerte y en las donaciones se establecen las reducciones de la base imponible reguladas en este Capítulo. Son reducciones que mejoran las establecidas en la normativa estatal, y a las cuales sustituyen, las previstas en los artículos 10, 11, 12 y 14. Por su parte, las contempladas en los artículos 13, 15, 15 bis, 15 ter, 15 quáter y 15 quinquies son reducciones propias de la Comunidad Autónoma y se aplicarán con posterioridad a las establecidas por la normativa del Estado.
2. En ningún caso podrá ser aplicable sobre un bien o porción del mismo más de una reducción o beneficio fiscal que haya sido establecido por la normativa estatal o autonómica extremeña en consideración a la naturaleza del bien bonificado. En particular, serán incompatibles entre sí, y cada una de ellas con las análogas establecidas en la legislación estatal, tanto las reducciones previstas en los artículos 12 y 13, como las contempladas en los artículos 14, 15, 15 quáter y 15 quinquies de esta Ley.
- Artículo modificado por LEY 6/2008, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales de la Comunidad Autonoma de Extremadura. ( 2008010006)
(DOE de 31-12-2008) en vigor desde 01-01-2009