Articulo 9 TR de las disp...es del ISD

Articulo 9 TR. de las disposiciones del ISD

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 9. Supuestos de no sujeción.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


No estarán sujetas al Impuesto:

a) Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones, así como por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario, en los supuestos regulados en el artículo 14.2.a) de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en los términos del mismo.

b) Las transmisiones entre cónyuges o miembros de una pareja estable que se produzcan como consecuencia de lo establecido en el artículo 55.1.9.º del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, hasta el límite previsto en el citado precepto.

c) Las subvenciones, becas, premios, primas, gratificaciones y auxilios que se concedan por entidades públicas o privadas con fines benéficos, docentes, culturales, deportivos o de acción social.

d) Las cantidades percibidas por un acreedor, en cuanto beneficiario de un contrato de seguro sobre la vida celebrado con el objeto de garantizar el pago de una deuda anterior, siempre que resulten debidamente probadas estas circunstancias.

e) (Derogado con efectos desde el 1 de enero de 2020)

Modificaciones