Articulo 9 Tipología y fu...s sociales

Articulo 9 Tipología y funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales

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Artículo 9. Derechos y deberes de las personas familiares y allegadas de las personas usuarias

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1. Las personas familiares y allegadas de las personas usuarias de programas y centros de servicios sociales están sujetas a los derechos y deberes incluidos en las correspondientes y respectivas normas de funcionamiento o reglamentos de régimen interior, en todo aquello que pudiera afectarles.

2. El acceso a la información contenida en la historia social única, el plan personalizado de intervención social (en adelante, PPIS), así como a cualquier otra información relativa a la persona usuaria, se efectuará siempre cumpliendo lo establecido en la normativa sobre protección de datos, así como a la que regulen de manera específica estos instrumentos técnicos de intervención en el ámbito de los servicios sociales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5.3 de este decreto. En todo caso dicho acceso deberá contar con el consentimiento informado por parte de la persona usuaria y existir un interés legítimo de la persona afectada.

3. Las personas familiares y allegadas de las personas usuarias de los servicios sociales tendrán derecho a recibir información sobre su situación, siempre que, previa consulta a la persona usuaria, esta lo consienta de forma manifiesta. En cualquier caso, es recomendable el establecimiento de un consentimiento informado.

4. Las personas familiares y allegadas tendrán de derecho a realizar visitas a las personas usuarias residentes en centros de servicios sociales. El régimen de entradas y salidas de residentes en los centros residenciales será libre, fomentándose la integración de las personas usuarias en el entorno normalizado de la comunidad. La dirección del centro garantizará que se puedan realizar visitas a las personas residentes, si es necesario durante las 24 horas del día. En función de las características y necesidades de las personas residentes, se podrá recomendar, a ella y a sus familiares, las horas más convenientes de visitas, que los centros incluirán en su reglamento de régimen interior y publicitarán en el tablón de anuncios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-03-2023 en vigor desde 23-03-2023