Articulo 9 Texto Refundid...o de Aguas

Articulo 9 Texto Refundido de la Ley 9/1991, Reguladora del Canon de Saneamiento de Aguas

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Artículo 9. Bonificaciones

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1. Se establece una bonificación del 75 % de la cuota fija correspondiente a viviendas cuando el contribuyente no disponga de ingresos anuales atribuibles a la unidad familiar superiores al salario mínimo interprofesional multiplicado por el coeficiente 1,25.

Cuando en una unidad familiar haya más de un ingreso, el más elevado se computará por su valor íntegro, y los restantes ingresos de la unidad familiar, por el 50 % de su valor.

Esta bonificación se hará efectiva mediante el descuento en cada recibo de las cuantías que procedan.

Reglamentariamente se establecerán los requisitos para la justificación de los ingresos anuales de la unidad familiar.

2. Se establece una bonificación del 50 % sobre las cuotas mensuales del canon devengadas por el sujeto pasivo, siempre que el 60 % o más del agua consumida provenga de la reutilización de agua depurada.

Dicha bonificación no será de aplicación a los sujetos pasivos que determinen la cuota variable del canon con el sistema de estimación objetiva prevista en los artículos 8.2 c y 12.2 del presente texto refundido.

3. Se establece una bonificación del 50% sobre la cuota devengada en aquellas zonas que no cuenten con depuradoras en servicio.

4. Se establece una bonificación del 75 % sobre la cuota correspondiente a jardines históricos, de acuerdo con la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears.

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