Articulo 9 Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario
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»Artículo 9.
Vigente
El Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA), adscrito al Ministerio de Agricultura, es un Organismo autónomo de la Administración del Estado, que se regirá por, las disposiciones de la presente Ley y por la legislación sobre régimen jurídico de las Entidades Estatales Autónomas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-02-1973 en vigor desde 23-02-1973