Articulo 9 Texto Consolid...n infantil

Articulo 9 Texto Consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil

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Artículo 9. Requisitos de espacios e instalaciones

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1. El primer ciclo de la educación infantil se puede ofrecer en centros que comprendan el ciclo completo o una parte del ciclo. Los que ofrecen el ciclo completo tienen que contar con un mínimo de tres unidades, una para cada tramo de edad, sin perjuicio de las unidades agrupar que se prevén en el artículo 7 y a las disposiciones adicionales primera y tercera de este Decreto.

2. Los centros que ofrecen el ciclo completo tienen que cumplir los requisitos siguientes referidos a espacios e instalaciones:

a) Ubicación en locales de uso exclusivo y con acceso independiente desde el exterior y situados lejos de cualquier causa de posible contaminación ambiental o riesgo para la salud.

b) La adaptación de las dependencias y equipamientos a las características físicas y psicosociales de los niños, como también a las de los niños con necesidades educativas especiales.

c) Una aula por unidad que, en cualquier caso, tiene que tener, como mínimo, 40 m² y tiene que cumplir las condiciones siguientes:

1.º El aula para niños de 0-1 año tiene que tener un espacio para juegos con una superficie mínima de 2,5 m2 por niño, un espacio separado de la zona de juego con aislamiento acústico suficiente para el descanso de los bebés con 1,2 m2 mínimo por niño; un espacio diferenciado para la preparación de biberones con una superficie total mínima de 1,8 m2, y un espacio diferenciado para el cambio de pañales con una superficie total mínima de 1,8 m2. La persona docente tiene que poder tener bajo control permanente el conjunto de los espacios.

2.º El aula de niños de 1-2 años tiene que tener un espacio para juegos con una superficie mínima de 2,5 m2 por niño; un espacio separado de la zona de juego con aislamiento acústico suficiente para el descanso de los niños con una superficie mínima total de 8 m2; y un espacio diferenciado para el cambio de pañales con una superficie total mínima de 1,8 m2. La persona docente tiene que poder tener bajo control permanente el conjunto de los espacios.

3.º El aula para los niños de 2-3 años tiene que tener una superficie mínima de 2 m2 por niño, así como un espacio para cambio de pañales.

d)) Un cuarto de baño para cada aula para niños de 2-3 años, que tiene que contar, como mínimo, con dos lavabos y dos inodoros. Los cuartos de baño pueden ser compartidas por dos aulas duplicando la dotación de lavabos e inodoros. Cada dos aulas tienen que disponer de unas instalaciones idóneas para la limpieza de cuerpo entero (bañera, pica o plato de ducha) adecuadas a la edad de los niños, y con visibilidad desde cada aula. El cuarto de baño tiene que tener acceso directo desde cada una de las aulas.

e) Unos espacios adecuados para la preparación y manipulación de alimentos y con capacidad para los equipamientos y la adecuada a las condiciones de seguridad e higiene que determine la normativa vigente.

f) Unos espacios cerrados y diferenciados para almacenar los medicamentos y los enseres o productos de limpieza, no accesibles a los niños.

g) Un espacio de actividades múltiples de al menos 40 m² a los centros con más de una unidad que, si procede, puede ser usado como comedor.

h) Espacios abiertos para el esparcimiento y de uso exclusivo del centro de primer ciclo de educación infantil con una superficie total no inferior a 100 m² y al menos con 2 m² por niño mayor de un año. Tiene que ser un espacio preferentemente soleado y disponer de porches, árboles o elementos similares para codear con zonas de sombras.

i) Un cuarto de baño para uso exclusivo del personal y personas adultas, separada de las aulas y de los servicios sanitarios de los niños, que tiene que contar con lavabo, inodoro y ducha.

j) Una sala de despacho, que puede servir para usos de dirección, de secretaría y de sala de reuniones, con una superficie mínima de 10 m2.

k) Los centros con seis unidades o más tienen que disponer de sala del profesorado de un mínimo de 16 m2.

l) El edificio tiene que contar con instalaciones de climatización.

m) A cada espacio puede haber más de una unidad, siempre que se respete el número de niños por unidad, los docentes que le corresponden, las superficies y el resto de condiciones señaladas para cada unidad.

3. Cuando el primer ciclo de educación infantil esté integrado dentro de un centro educativo donde se imparta también segundo ciclo de educación infantil, los espacios destinados a cuarto de baño del personal, sala de usos múltiples, sala de despacho, secretaría y salas de reuniones, pueden ser compartidos con el resto de niveles, siempre que dispongan de capacidad suficiente. El patio que utilicen los niños del primer año de vida tiene que ser de uso exclusivo; los alumnos de segundo y tercer año de vida pueden utilizar el patio destinado al segundo ciclo de educación infantil, siempre que no sea de uso simultáneo y cumpla las condiciones especificadas en este Decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-08-2020 en vigor desde 01-08-2020