Articulo 9 Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias
Articulo 9 Tasas y Precio...ributarias

Articulo 9 Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias

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Artículo 9. Establecimiento y regulación.

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1. Las tasas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se establecerán mediante Ley.

2. La Ley que establezca la tasa deberá regular, al menos, el hecho imponible, el sujeto pasivo, y en su caso, los responsables tributarios, el devengo, la base imponible, el tipo de gravamen o tarifa y los demás parámetros o elementos directamente determinantes de la cuota tributaria, así como, en su caso, los beneficios tributarios.

3. La actualización de las tarifas y demás elementos cuantificadores de las tasas a la evolución de precios y costes del ejercicio anterior mediante la aplicación de un coeficiente genérico o determinado con referencia a uno o varios índices de precios oficialmente establecidos, podrá realizarse mediante las Leyes de presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, aun cuando ello no esté previsto en la Ley específica de creación del tributo.

4. La Ley específica de creación de cada tasa podrá diferir a su desarrollo reglamentario la fijación de la cuantía exigible para cada exacción, con subordinación a los criterios, parámetros o elementos cuantificadores establecidos por dicha disposición legal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-12-2012 en vigor desde 02-12-2012