Articulo 9 Tasas
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Artículo 9. 1-1. Hecho imponible

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1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización de las actuaciones administrativas en materia de comunicación audiovisual que se enumeran en el artículo 9.1-5.

2. No se producirá el hecho imponible en los supuestos en que las actuaciones administrativas enumeradas en el artículo 9.1-5 se realicen como consecuencia de la rectificación de la mención del sexo y el nombre en el Registro Civil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2017 en vigor desde 31-12-2017