Articulo 9 Tarjetas de ap...d reducida

Articulo 9 Tarjetas de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida

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Artículo 9. Vigencia y renovación.

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1. La tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida se otorgará con carácter indefinido. No obstante, cuando el reconocimiento del grado de discapacidad tenga carácter provisional, la tarjeta se concederá por el plazo de revisión del grado de discapacidad correspondiente.

2. La tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida, concedida con carácter provisional por razones humanitarias conforme a la disposición adicional primera del Real Decreto 1056/2014, de 12 diciembre, tendrá una duración máxima de un año, pudiéndose renovar por un periodo igual, siempre que se mantengan las condiciones iniciales requeridas para su otorgamiento.

3. La tarjeta de aparcamiento de vehículos para el transporte colectivo de personas con movilidad reducida se otorgará por un plazo de cinco años, salvo que el vehículo autorizado cese en su actividad antes de ese plazo, en cuyo caso se procederá a su cancelación.

4. El procedimiento de renovación de las tarjetas de aparcamiento será el mismo que el establecido para su concesión. Si dentro de los noventa días naturales posteriores a las fechas de caducidad de la tarjetas de aparcamiento, se presentara la solicitud de renovación de las mismas, subsistirá su vigencia hasta la resolución del procedimiento de renovación.

5. Las tarjetas de aparcamiento caducadas en el momento de su renovación o al término de su vigencia deberá ser devueltas al órgano competente para su concesión.