Articulo 9 Tarjeta de apa...d reducida

Articulo 9 Tarjeta de aparcamiento para personas con disminución y otras medidas dirigidas a facilitar el desplazamiento de las personas con movilidad reducida

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 9. Control y seguimiento

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


9.1 Se constituirá un equipo de trabajo en el si del Consejo de la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras Arquitectónicas y en la Comunicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 59 del Decreto 135/1995, de 24 de marzo, para el estudio y seguimiento de la problemática relacionada con las modalidades de tarjetas de aparcamiento, con representación de la Asociación Catalana de Municipios, de la Federación de Municipios de Cataluña, del Consejo Comarcal, del Departamento de Bienestar Social y de entidades representativas del colectivo de personas con disminución.

9.2 Los entes locales enviarán anualmente al ICASS toda la información necesaria para mantener actualizado un Registro de tarjetas de aparcamiento.

9.3 Los entes locales con competencias en materia de ordenación del tráfico y el Departamento de Bienestar Social cooperarán para garantizar el buen uso de las tarjetas de aparcamiento, en sus diferentes modalidades.