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Articulo 9 Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad

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Artículo 9. Pérdida o robo de la tarjeta.

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1. En los casos de pérdida, robo o sustracción de la tarjeta, la persona titular o quien tenga su representación legal, deberá comunicarlo a la unidad competente y solicitar la expedición de una nueva tarjeta.

En el caso de robo o sustracción, es necesario formular denuncia previa por tratarse de un documento identificativo, debiendo adjuntar ésta a la solicitud.

2. El Centro de Valoración y Orientación correspondiente cancelará de oficio la tarjeta perdida o robada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 30-03-2011