Articulo 9 Subvenciones de Cantabria

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Artículo 9. Órganos competentes para la concesión de subvenciones.

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1. Los Consejeros y los presidentes o directores de los organismos públicos y demás entidades que tengan que ajustar su actividad al derecho público, son los órganos competentes, en sus respectivos ámbitos de actuación, para conceder subvenciones y ayudas derivadas de una convocatoria pública.

2. En los procedimientos de concesión directa de subvenciones los órganos competentes serán los siguientes:

a) En los previstos nominativamente en los Presupuestos de Comunidad Autónoma de Cantabria la competencia para la concesión corresponderá al Consejo de Gobierno cuando la subvención exceda de sesenta mil (60.000) euros. En el resto de los supuestos corresponderá al titular de la Consejería y los presidentes o directores de los organismos autónomos.

b) En aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesta a la Administración por una norma de rango legal, el órgano competente para la concesión será el que se determine en la citada norma. En defecto de regulación expresa, la competencia corresponderá al Consejo de Gobierno.

c) En las subvenciones que se concedan por Decreto de Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo establecido en la letra c) del apartado 3 del artículo 22, el órgano competente para la concesión será el propio Consejo de Gobierno.

3. Las facultades para conceder subvenciones a que se refiere este artículo podrán ser objeto de desconcentración mediante Decreto de Consejo de Gobierno.

4. La competencia para conceder subvenciones en las corporaciones locales corresponde a los órganos que tengan atribuidas tales funciones según la legislación de régimen local.

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