Articulo 9 Subvenciones de C. León
Artículo 9. Competencia para resolver los procedimientos de concesión de subvenciones.
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 31 de esta ley, son órganos competentes para resolver los procedimientos para la concesión de subvenciones:
a) En la Administración General de la Comunidad, el titular de la consejería correspondiente.
b) En los organismos autónomos y los entes públicos de derecho privado, el órgano que determine su propia normativa o, en su defecto, el que tenga atribuida su representación legal.
c) En las restantes entidades y órganos a los que resulta de aplicación esta ley, los órganos competentes en el ámbito propio de cada uno de ellos, de acuerdo con lo que establezcan sus propias normas.
2. En los procedimientos de concesión en régimen de concurrencia competitiva, la competencia para resolver corresponderá a un solo órgano.
3. Las bases reguladoras determinarán el órgano competente para resolver los procedimientos de concesión de subvenciones con cargo a créditos de varias secciones presupuestarias.
4. En la Administración General de la Comunidad y organismos autónomos y entes públicos de derecho privado adscritos a ella, el órgano competente para resolver necesitará la autorización de la Junta de Castilla y León cuando la cuantía de la subvención sea superior a un millón de euros. Esta autorización llevará implícita la autorización para superar, si fuera preciso, los porcentajes establecidos en la legislación vigente para adquirir compromisos de gastos con cargo a ejercicios futuros, previo informe de la consejería competente en materia de hacienda.
- Artículo modificado por LEY 10/2009, de 17 de diciembre, de Medidas Financieras.
(BOCYL de 18-12-2009) en vigor desde 01-01-2010