Articulo 9 Subvenciones
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»Artículo 9. Órganos competentes para la concesión de subvenciones
Vigente
1. En el ámbito de la Diputación Foral de Álava, la concesión de subvenciones se realizará por los distintos órganos forales facultados para la autorización y disposición del gasto correspondiente, en el ámbito de sus respectivas competencias, con arreglo a lo dispuesto en la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava o normativa que la sustituya.
2. En el ámbito del resto de las entidades a las que se refiere el artículo 2.1, la concesión de subvenciones se efectuará por los órganos que determine su Consejo de Administración.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-10-2016 en vigor desde 29-10-2016