Articulo 9 Sostenibilidad de biocarburantes y biolíquidos
Artículo 9. Agentes económicos integrados en la cadena de producción y comercialización de biocarburantes y biolíquidos.
Los agentes económicos integrados en la cadena de producción y comercialización de biocarburantes y biolíquidos hasta el consumidor final, cuyas instalaciones y productos estarán sujetos a inspección y control en el marco del sistema nacional de verificación del cumplimiento de los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, serán los siguientes.
1. Agricultores, organizaciones de productores, cooperativas y otras figuras asociativas de productores de materias primas vegetales para la producción de biocarburantes y biolíquidos.
2. Recogedores, transformadores y comercializadores de materias primas para la producción de biocarburantes y biolíquidos, así como los productores de aceites de cocina usados, con excepción de los hogares, y los gestores de tales residuos.
3. Productores y comercializadores de biocarburantes y biolíquidos.
4. Titulares de instalaciones de logística o de mezcla de productos petrolíferos, biocarburantes o biolíquidos.
5. Sujetos obligados a la venta o consumo de biocarburantes, establecidos en la normativa vigente.
- Modificación realizada (9 (apdo. 5)) por Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los Biocarburantes.
(BOE de 05-12-2015) en vigor desde 06-12-2015 - Artículo modificado por Corrección de errores del Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, el Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y el doble valor de algunos biocarburantes a efectos de su cómputo.
(BOE de 10-12-2011) en vigor desde 06-11-2011