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Articulo 9 Solución de los litigios deportivos

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Artículo 9. Ejecución de las sanciones.

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1. Las resoluciones sancionadoras serán ejecutivas cuando no quepa contra ellas ningún recurso ordinario en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 90.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, las sanciones impuestas a través del correspondiente procedimiento disciplinario y relativas a las reglas del juego o competición serán inmediatamente ejecutivas, sin que los recursos o reclamaciones que se interpongan contra las mismas suspendan su ejecución.

No obstante lo anterior, los órganos que tramiten los recursos o reclamaciones podrán, de oficio o a instancia de la persona recurrente, suspender razonadamente la ejecución de la sanción impuesta valorando especialmente los intereses públicos y privados concurrentes, así como las consecuencias que para los mismos puede suponer la eficacia inmediata o el aplazamiento de la ejecución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-11-2018 en vigor desde 31-03-2019