Articulo 9 Sociedades Cooperativas de Murcia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 9. Personalidad jurídica.
Vigente
La sociedad cooperativa se constituirá mediante escritura pública, que deberá ser inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia. Con la inscripción adquirirá personalidad jurídica.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-12-2006 en vigor desde 01-01-2007