Articulo 9 Sociedades Coo... de Murcia

Articulo 9 Sociedades Cooperativas de Murcia

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Artículo 9. Personalidad jurídica.

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La sociedad cooperativa se constituirá mediante escritura pública, que deberá ser inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia. Con la inscripción adquirirá personalidad jurídica.

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  • Texto Original. Publicado el 07-12-2006 en vigor desde 01-01-2007