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Articulo 9 sobre unos salarios mínimos adecuados en la Unión Europea

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Artículo 9. Contratación pública

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De conformidad con las Directivas 2014/23/UE, 2014/24/UE y 2014/25/UE, los Estados miembros adoptarán las medidas adecuadas para garantizar que, en la adjudicación y ejecución de los contratos públicos o de concesión, los operadores económicos y sus subcontratistas cumplan las obligaciones aplicables sobre salarios, el derecho de sindicación y la negociación colectiva sobre la fijación de salarios, en el ámbito del Derecho social y laboral establecido por el Derecho de la Unión, el Derecho nacional y los convenios colectivos o por disposiciones de Derecho internacional social y laboral, como los Convenios de la OIT sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, n.o 87 (1948), y sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, n.o 98 (1949).