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Articulo 9 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión

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Artículo 9.- Derechos de las personas titulares y beneficiarias de las prestaciones económicas, ayudas, instrumentos y servicios del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.

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Tiempo de lectura: 4 min

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1.- Se reconoce a las personas titulares y beneficiarias de las prestaciones económicas, ayudas, instrumentos y servicios del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión los siguientes derechos:

a) Ser tratadas con respeto y corrección en un clima de seguridad y confianza con las profesionales y los profesionales que las atienden.

b) Obtener información completa, veraz, continuada, comprensible, accesible y suficiente sobre las prestaciones económicas, las ayudas de emergencia social, los instrumentos y servicios orientados a la inclusión laboral y social, las necesidades diagnosticadas, así como sobre la evolución del proceso de inclusión.

c) Garantizar el derecho a entender y a ser entendidas de las personas con discapacidad que comparezcan ante las administraciones competentes para el reconocimiento y tramitación de las prestaciones, ayudas y servicios del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.

En particular, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo garantizará la utilización de un lenguaje claro, sencillo y accesible en todas las comunicaciones con las personas con discapacidad, ya sean orales o escritas, teniendo en cuenta sus características personales y sus necesidades, pudiendo realizar la comunicación a quien preste apoyo a la persona con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica. Cuando la eficacia de un acto administrativo esté supeditada a la notificación, esta se ajustará a lo dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Se facilitará a las personas con discapacidad la asistencia o apoyos necesarios para que puedan hacerse entender, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

d) Recibir una atención personalizada especializada, integrada, temprana y flexible, en la que se consideren los aspectos individuales, familiares y comunitarios.

e) Recibir las prestaciones, ayudas y servicios con respeto a la confidencialidad, a la dignidad e intimidad de la persona y a la protección de sus datos personales, garantizando, en todo caso, sus derechos y libertades fundamentales.

f) Participar en el diseño y programación de los servicios de inclusión en los términos previstos en esta ley y elegir libremente entre las opciones que le presente el profesional o la profesional de referencia.

g) A la asignación de un profesional o una profesional de referencia, que asumirá la interlocución con las personas titulares y beneficiarias de las prestaciones y con los servicios de inclusión.

h) Pedir la sustitución de la profesional o del profesional de referencia, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

i) Realizar sugerencias y reclamaciones.

j) Escoger la lengua oficial en la que deseen relacionarse, sin que su uso pueda comportar discriminación alguna, de acuerdo con la legislación de normalización del uso del euskera.

k) Los demás previstos en la legislación de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y del sector público vasco.

2.- En el marco de la transversalidad de la política para la inclusión y de acuerdo con lo que disponga la normativa sectorial respectiva, las administraciones públicas vascas promoverán el reconocimiento a las personas titulares y beneficiarias de las prestaciones, ayudas y servicios del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión de los siguientes derechos:

a) Vivienda en el marco de los procedimientos establecidos en la normativa de desarrollo de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda.

b) Conciliación de la vida laboral y familiar, garantizando la disponibilidad de plazas en centros públicos que impartan el primer ciclo de educación infantil, así como en centros sociocomunitarios de atención a personas mayores y a personas en situación de dependencia.

c) Ayudas al estudio y becas en todas las etapas educativas.

d) Prestaciones y servicios sanitarios de los recogidos en el catálogo de prestaciones y en la cartera de servicios del Sistema Sanitario de Euskadi.

e) Acceso a servicios municipales de ocio y deporte.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023