Articulo 9 Sistema de ins... de pasaje

Articulo 9 Sistema de inspecciones en buques y naves de pasaje

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Artículo 9. Costes.

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1. En el caso de que las inspecciones a que se refieren los artículos 3 y 5 confirmen o revelen deficiencias que justifiquen una orden de prohibición de salida, todos los gastos relacionados con las inspecciones correrán a cargo de la compañía.

2. No se levantará la orden de prohibición de salida hasta que los costes se hayan reembolsado en su totalidad o se haya prestado una garantía suficiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2019 en vigor desde 22-12-2019