Articulo 9 Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la UE
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»Artículo 9. Cooperación con otros comités
Vigente
1. En todos los asuntos que competan al Comité de Estadísticas Monetarias, Financieras y de Balanza de Pagos establecido por la Decisión 2006/856/CE, la Comisión solicitará el dictamen de dicho Comité de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la mencionada Decisión.
2. La Comisión transmitirá al Comité de la Renta Nacional Bruta (Comité de la RNB), establecido por el Reglamento (CE, Euratom) no 1287/2003, toda información relativa a la aplicación del presente Reglamento necesaria para la ejecución de su mandato.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-06-2013 en vigor desde 16-07-2013