Articulo 9 Sistema e-CODEX

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Artículo 9. Responsabilidades de las entidades que explotan puntos de acceso e-CODEX autorizados

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1. La entidad que explota un punto de acceso e-CODEX autorizado tendrá la responsabilidad de configurarlo y explotarlo de manera segura. Esta responsabilidad incluirá las adaptaciones necesarias del conector a que se refiere el artículo 5, apartado 2, letra b), para hacerlo compatible con cualquier sistema conectado.

2. La entidad que explota un punto de acceso e-CODEX autorizado proporcionará al Estado miembro que haya autorizado el punto de acceso e-CODEX los datos estadísticos indicados en el artículo 15, apartado 1, y en los actos jurídicos de la Unión pertinentes adoptados en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil y penal.

3. La entidad que explota el punto de acceso e-CODEX autorizado será responsable, sobre la base del Derecho aplicable, de cualquier daño resultante del funcionamiento de un punto de acceso e-CODEX autorizado y de cualquier sistema conectado.