Articulo 9 Sistema Canario de Seguridad y Emergencias
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Artículo 9. Consejería competente en materia de seguridad.

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La Consejería con competencias en materia de seguridad, en el marco de la política de seguridad del Gobierno, tiene las siguientes competencias:

a) Mantener y restablecer la seguridad ciudadana y responder a las situaciones de emergencia, catástrofes o calamidad pública según lo dispuesto en la presente Ley y en el resto de la legislación vigente.

b) Organizar y coordinar en el territorio canario las actuaciones en el campo de la seguridad, la protección civil y la atención a las emergencias.

c) Proponer el Plan Canario de Seguridad, el informe anual sobre el estado de la seguridad en Canarias y las normas de desarrollo reglamentario de la presente Ley para la aprobación del Gobierno.

d) Elaborar estudios, encuestas o informes relativos a la seguridad ciudadana.

e) Las demás competencias que le otorguen la presente Ley y la legislación vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2007 en vigor desde 19-04-2007