Articulo 9 Sindic de Greuges

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Artículo 9. Toma de posesión

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El síndic o síndica de greuges debe tomar posesión del cargo ante la Mesa del Parlamento, en cuyo acto debe prometer o jurar respetar la Constitución y el Estatuto.

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  • Texto Original. Publicado el 30-12-2009 en vigor desde 31-12-2009