Articulo 9 Servicios Sociales de Murcia

Articulo 9 Servicios Sociales de Murcia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 9.- Derechos de las personas usuarias de los Servicios Sociales.

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


1. Las personas usuarias del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, ya sean estos de titularidad pública o privada, tendrán garantizado, además de los derechos constitucional y legalmente reconocidos, el ejercicio de los siguientes derechos:

a) Acceder a los servicios sociales en condiciones de igualdad, universalidad y dignidad.

b) Recibir una atención personalizada e integral, adecuada a sus necesidades en el ámbito de los servicios sociales.

c) Recibir unos servicios de calidad que fortalezcan las capacidades de las personas que acceden a los servicios sociales y de los grupos en que se integran, así como del entorno social. Y a obtener las prestaciones y servicios de calidad que les sean prescritos por los profesionales en los términos previstos en esta ley y en su normativa de desarrollo.

d) A la intimidad y confidencialidad de todos los datos e informaciones de la intervención social que consten en su expediente, incluyendo la debida reserva por parte de las personas profesionales en el proceso de atención con respecto a la información de la que haya tenido conocimiento, de conformidad con la legislación vigente, así como a ser atendidos en espacios adecuados que garanticen dicha intimidad.

e) Disponer de información suficiente, veraz y comprensible, sobre las prestaciones de servicios sociales y sobre los requisitos necesarios, y si así lo requiere, a recibir la información por escrito de forma entendible y ser atendidas bajo el principio de libertad de elección y de accesibilidad de la comunicación, para garantizar la correcta recepción y comprensión de la información y que su opinión pueda ser expresada y entendida de forma adecuada: con apoyos a la comunicación oral, con el uso de la lengua de signos y con cualquier otro sistema de mediación a la comunicación disponible.

f) Acceder a su expediente individual e historia social en cualquier momento, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente.

g) Participar en la toma de decisiones que le afecten, individual o colectivamente, así como en la planificación, seguimiento y evaluación del Sistema de Servicios Sociales, mediante los cauces legalmente establecidos.

h) Dar instrucciones previas para situaciones futuras de incapacidad y a ejercer su derecho a la autotutela en los términos previstos en la normativa que resulte de aplicación.

i) Tener asignado profesional de referencia en el ámbito de los Servicios Sociales de Atención Primaria y a cambiar el mismo por motivos personales justificados, de acuerdo con las posibilidades del sistema.

j) Obtener una evaluación o diagnóstico de su situación y necesidades y a disponer de dicha evaluación por escrito, en un lenguaje claro y comprensible.

k) Disponer de un Programa Individual de Atención Social y a una atención individualizada que respete su identidad y dignidad.

l) Escoger libremente el tipo y modalidad de servicio más adecuado a su caso en función de su disponibilidad, atendiendo a la orientación y a la prescripción técnica de la persona profesional de referencia asignada y conociendo con antelación su posible participación económica.

m) Renunciar a las prestaciones económicas y prestaciones de servicios concedidos, salvo lo dispuesto en la legislación vigente en relación con el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico y en relación con la tutela de personas menores de edad.

n) Recibir una atención urgente o prioritaria en los supuestos determinados por la Administración Pública competente.

ñ) Recibir atención de su profesional de referencia en el propio domicilio, cuando la persona tenga graves dificultades para el desplazamiento.

o) Presentar sugerencias, a formular quejas y reclamaciones sobre la atención y las prestaciones recibidas, y a obtener contestación a las mismas.

p) Solicitar una segunda opinión profesional.

q) Intervenir en los órganos de participación existentes en los términos establecidos por esta ley y su desarrollo reglamentario.

r) A los derechos que estén establecidos en los reglamentos específicos de cada centro o servicio.

2. En el caso de las personas menores de edad, el ejercicio de sus derechos se garantizará a través de sus representantes legales y en el caso de las personas incapacitadas este ejercicio se realizará con el apoyo de sus representantes legales, en los términos previstos en la normativa vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021