Articulo 9 Servicios sociales inclusivos
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Artículo 9. Titulares de derechos

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1. Serán titulares de los derechos subjetivos reconocidos en el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales todas las personas en condiciones de igualdad, dignidad y privacidad, sin discriminación alguna por circunstancia personal o social y con residencia efectiva en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana.

Las personas titulares podrán exigir el reconocimiento de sus derechos ante las administraciones públicas y, en su caso, ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Se entiende por residencia efectiva en la Comunitat Valenciana la acción de residir o habitar en cualquier municipio perteneciente a esta, con carácter habitual y con voluntad de permanencia en aquel, manifestada por medio de actos ejecutados de forma expresa frente a autoridades u otros actores sociales que acrediten un arraigo estable y real en la localidad. Serán objeto de desarrollo reglamentario las formas de acreditación de la residencia efectiva.

2. Sin perjuicio de lo anterior, podrán acceder al Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales las personas extranjeras que tengan la condición de exiliadas, refugiadas o apátridas, de acuerdo con la legislación vigente, con los tratados y convenios en la materia y, a falta de ello, con el principio de reciprocidad.

3. En todo caso, la atención ante situaciones de urgencia social quedará garantizada en los términos que se establezcan reglamentariamente.

4. Las personas valencianas residentes en el exterior tendrán derecho a las prestaciones reguladas en esta ley cuando la atención que puedan necesitar les sirva de medio para su regreso definitivo.

A tales efectos, se entiende por personas valencianas residentes en el exterior aquellas con nacionalidad española que hayan tenido su última vecindad administrativa en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con el artículo 3 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.

Será objeto de desarrollo reglamentario el derecho de las personas valencianas residentes en el exterior a las prestaciones previstas en esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-02-2019 en vigor desde 21-03-2019