Articulo 9 Servicios soci...-Derogada-

Articulo 9 Servicios sociales de Extremadura -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 9. Servicio social especializado de atención a la familia, infancia, adolescencia y juventud.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Este servicio desarrollará actuaciones encaminadas a la protección y favorecimiento de la convivencia familiar, en prevención de situaciones de marginación. Se procurará, siempre que sea posible, no desarraigar al niño o al joven del medio familiar y local en el que viven.

2. Hará labores de detección de malos tratos, abusos, explotación y falta de atención hacia los niños y jóvenes, integrándolos si fuese necesario en otros medios adecuados, ofertándoles centros de acogida temporal o indefinida a niños o jovenes que hayan quedado sin hogar sufran deterioro familiar, o no posean medios económicos suficientes y centros de día infantiles, de apoyo o sustitución a la familia. Asimismo, en situaciones de abandono o semi-abandono se buscará la sustitución de la familia por familias en adopción o acogimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-05-1987 en vigor desde 15-06-1987