Articulo 9 Servicios sociales de C León

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Artículo 9. Régimen de coordinación y colaboración.

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El sistema de servicios sociales de responsabilidad pública actuará en coordinación y colaboración con aquellos otros servicios y sistemas que también tienen por objeto la consecución de mayores cotas de bienestar social, y especialmente con los de educación, empleo y vivienda, y con el sistema sanitario, configurando con éste el ámbito de atención integrada de carácter social y sanitario, en los términos que se establecen en la presente ley.

Los términos en que han de desarrollarse la coordinación y colaboración se establecerán mediante protocolos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2010 en vigor desde 21-03-2011