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Articulo 9 Servicios sociales de Andalucía -Derogada-

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Artículo 9. Las Zonas de Trabajo Social.

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Para la consecución de los fines previstos en los artículos anteriores, los Servicios Sociales Comunitarios se desarrollarán en las Zonas de Trabajo Social, entendidas éstas como demarcaciones susceptibles de servir como unidades adecuadas, para una prestación eficaz de los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-04-1988 en vigor desde 13-04-1988