Articulo 9 Servicios sociales de Andalucía
Artículo 9. Derechos de la ciudadanía en relación a los servicios sociales.
Las personas, en su relación con los servicios sociales, sin perjuicio de los derechos constitucional y legalmente reconocidos, tendrán garantizado el ejercicio de los siguientes derechos:
a) Al acceso universal a los servicios sociales en condiciones de igualdad, equidad, dignidad y privacidad.
b) A participar, individual o colectivamente, en la definición, planificación, provisión y evaluación de los servicios sociales.
c) A unos servicios de calidad que fortalezcan las capacidades de las personas usuarias y de los grupos en que se integran, así como del entorno social.
d) A recibir y obtener, si procede, las prestaciones garantizadas por el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.
e) A acceder a los cauces de información, sugerencia y queja que permitan el ejercicio efectivo y la defensa de sus derechos, y a obtener respuesta en el plazo legalmente establecido.
f) A la promoción de la autonomía personal.
g) A dar instrucciones previas para situaciones futuras en las que pudiera necesitar apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica respecto a la asistencia o cuidados que se le puedan procurar.
h) Cualesquiera otros derechos que, en materia de servicios sociales, estén reconocidos en la presente ley y en el resto del ordenamiento jurídico.
- Artículo modificado por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
(BOJA de 16-02-2024) en vigor desde 17-02-2024