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Articulo 9 Servicios sociales de Andalucía

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Artículo 9. Derechos de la ciudadanía en relación a los servicios sociales.

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Las personas, en su relación con los servicios sociales, sin perjuicio de los derechos constitucional y legalmente reconocidos, tendrán garantizado el ejercicio de los siguientes derechos:

a) Al acceso universal a los servicios sociales en condiciones de igualdad, equidad, dignidad y privacidad.

b) A participar, individual o colectivamente, en la definición, planificación, provisión y evaluación de los servicios sociales.

c) A unos servicios de calidad que fortalezcan las capacidades de las personas usuarias y de los grupos en que se integran, así como del entorno social.

d) A recibir y obtener, si procede, las prestaciones garantizadas por el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.

e) A acceder a los cauces de información, sugerencia y queja que permitan el ejercicio efectivo y la defensa de sus derechos, y a obtener respuesta en el plazo legalmente establecido.

f) A la promoción de la autonomía personal.

g) A dar instrucciones previas para situaciones futuras en las que pudiera necesitar apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica respecto a la asistencia o cuidados que se le puedan procurar.

h) Cualesquiera otros derechos que, en materia de servicios sociales, estén reconocidos en la presente ley y en el resto del ordenamiento jurídico.