Articulo 9 Servicios de a...s públicas

Articulo 9 Servicios de auxilio en las vías públicas

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Artículo 9. Condiciones de la retirada y depósito de vehículos.

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1. Los operadores y operarios de auxilio en vías públicas deberán seguir en todo momento las instrucciones que pudiera dictar la autoridad encargada de la regulación, ordenación y gestión del tráfico en relación con los vehículos inmovilizados que deben ser retirados de la vía por los motivos expresados en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

2. Los conductores y usuarios de los vehículos objeto de retirada deberán colaborar en todo momento con todos los agentes intervinientes, así como seguir sus instrucciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2021 en vigor desde 01-07-2021