Articulo 9 Servicio jurídico de la Administración de la Junta
Artículo 9. Ejercicio de acciones.
1. La decisión del ejercicio de las acciones en vía jurisdiccional por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe preceptivo del Gabinete Jurídico, a iniciativa de la Consejería con competencias en la materia afectada.
2. En caso de urgencia tal decisión podrá ser adoptada por el titular de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, oída la Dirección de los Servicios Jurídicos, dando posteriormente cuenta al Consejo de Gobierno.
3. Para disponer de la acción procesal mediante desistimiento, transacción judicial o allanamiento o renunciar al derecho en los procesos en curso será necesaria la autorización del Consejo de Gobierno, previo informe preceptivo del Gabinete Jurídico.
4. En caso de urgencia, la autorización para disponer de la acción procesal regulada en el apartado anterior podrá ser concedida por el titular de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, dando posteriormente cuenta al Consejo de Gobierno.
5. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se someterá en sus actuaciones judiciales a las mismas normas que rigen para el Estado, con las necesarias variaciones derivadas de su propia organización.
- Texto Original. Publicado el 25-10-2013 en vigor desde 14-11-2013