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Articulo 9 Seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias

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Artículo 9. Planes anuales de seguridad.

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En el marco de la planificación ferroviaria, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana establecerá las líneas estratégicas en materia de seguridad ferroviaria, para alcanzar los Objetivos Comunes de Seguridad en la Red Ferroviaria de Interés General.

En desarrollo de dichas líneas estratégicas, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana elaborará y publicará planes anuales de seguridad, conforme al procedimiento que se establezca mediante Orden del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-10-2020 en vigor desde 31-10-2020