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Articulo 9 Sector Público Instrumental y Subvenciones

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Artículo 9. Límites a que están sujetos los derechos de la Hacienda Pública de la Generalitat

Vigente

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1. No se podrán enajenar, gravar, ni arrendar los derechos económicos de la Hacienda Pública de la Generalitat salvo en los supuestos establecidos por las leyes.

2. Tampoco se concederán exenciones, condonaciones, rebajas, ni moratorias en el pago de los derechos a la Hacienda Pública de la Generalitat, salvo en los casos y en la forma que determinen las leyes.

No obstante, se autoriza a la conselleria competente en materia de hacienda a dictar las normas oportunas para la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de las liquidaciones ya practicadas, cuando se trate de deudas cuya cuantía se fije como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación representen.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10 de esta ley, no se podrá transigir judicial o extrajudicialmente sobre los derechos de la Hacienda Pública de la Generalitat, ni someter a arbitraje las contiendas que se susciten acerca de aquéllos, sino mediante decreto del Consell, que, en el caso de las transacciones, será a propuesta de la conselleria competente en materia de hacienda, y previo dictamen, en todo caso, del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana e informe de la conselleria o ente acreedor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-02-2015 en vigor desde 12-03-2015