Articulo 9 Salud pública de Andalucía

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Artículo 9. Derecho a la información.

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Los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones en que se agrupen o que los representen, tienen derecho a ser informados, con las garantías y, en su caso, con las limitaciones previstas en la normativa vigente, en materia de salud pública por las Administraciones públicas de Andalucía. Este derecho comprende, en todo caso, los siguientes:

  1. A recibir información sobre los derechos que les otorga esta ley, así como sobre las vías para ejercitar tales derechos.

  2. A recibir información sobre las actuaciones y prestaciones de salud pública, su contenido y la forma de acceder a las mismas.

  3. A recibir información sobre los condicionantes de salud como factores que influyen en el nivel de salud de la población y, en particular, sobre los riesgos biológicos, químicos, físicos, medioambientales, climáticos, o de otro carácter, relevantes para la salud de la población, y sobre su impacto. Si el riesgo es inmediato, la información se proporcionará con carácter urgente.

  4. A recibir información sobre programas y calendario vacunal.

  5. A recibir información fluida y sistemática en los supuestos de epidemias y pandemias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2011 en vigor desde 20-01-2012