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Articulo 9 Retribución del operador del sistema eléctrico CNMV

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Artículo 9. Cuenta regulatoria.

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1. El operador del sistema dispondrá de una cuenta regulatoria cuyo saldo (CRpOS) se establece para cada periodo regulatorio (p), que le permita asumir nuevas obligaciones atribuidas por reglamentos europeos o regulación nacional, así como nuevos proyectos europeos de importancia e interés para el sistema eléctrico.

2. El saldo de la cuenta regulatoria se devengará un tercio cada año del periodo regulatorio.

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3. Antes del 15 de abril del año siguiente, el operador del sistema remitirá a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia el soporte documental de los costes incurridos en cada año del periodo regulatorio, con cargo a la cuenta regulatoria, que deberán ser prudentes e incurridos conforme a criterios de eficiencia económica. Dicho soporte documental deberá acreditar fehacientemente que los costes son adicionales con respecto a los que están incluidos en la base de retribución y no incluirán márgenes ni costes indirectos.

4. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia calculará el saldo de la cuenta regulatoria al término de cada ejercicio, una vez validado el soporte documental aportado.

5. En caso de que exista saldo acumulado sobrante de la cuenta regulatoria al término del año n + 2, el saldo de la cuenta regulatoria del periodo siguiente (p + 1) no podrá ser inferior al saldo de la cuenta regulatoria del periodo p más dicho saldo sobrante.

6. Para realizar un seguimiento de los costes de los proyectos europeos y posibilitar la coordinación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia con otras autoridades reguladoras nacionales de energía de los Estados miembros de la Unión Europea, el operador del sistema deberá llevar un desglose de los costes individualizado por proyecto, que remitirá a la CNMC con el desglose, periodicidad y formato que se determine.

7. En el supuesto excepcional de que el operador del sistema incurra en costes durante el periodo regulatorio p por nuevas obligaciones regulatorias imprevistas, que superen el saldo de la cuenta regulatoria del periodo p, estos costes podrán incorporarse a la cuenta regulatoria del periodo siguiente (p + 1), siempre que estén debidamente justificados.

8. En caso de que se produzca el supuesto excepcional al que se refiere el apartado 7, en relación con costes incurridos en el año n+2 del periodo regulatorio p, el saldo de la cuenta regulatoria del periodo siguiente (p+1), podrá aumentarse en dicho importe mediante resolución, a efectos de que estos costes se recuperen durante el año n+1 y el año n+2 del periodo regulatorio p+1.