Articulo 9 restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas ...ricos y electrónicos
Articulo 9 restricciones ...ectrónicos

Articulo 9 restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 9. Obligaciones de los representantes autorizados.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los fabricantes podrán designar, mediante mandato escrito, un representante autorizado. Las obligaciones establecidas en el artículo 8 a) y la elaboración de la documentación técnica no formarán parte del mandato del representante autorizado.

2. Los representantes autorizados deberán llevar a cabo las tareas especificadas en el mandato recibido del fabricante, que serán como mínimo las siguientes.

a) Mantener la declaración UE de conformidad y la documentación técnica a disposición de las autoridades nacionales de vigilancia durante un período de diez años a partir de la introducción en el mercado los AEE.

b) Facilitar, previo requerimiento motivado de la autoridad nacional competente, la información y documentación necesarias para demostrar la conformidad de un AEE con este real decreto.

c) Cooperar con las autoridades competentes, a petición de éstas, en cualquier acción destinada a asegurar que los AEE objeto de su mandato cumplen este real decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-03-2013 en vigor desde 24-03-2013