Articulo 9 Responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos
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Articulo 9 Responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos

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Artículo 9. Derecho de repetición del explotador responsable.

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El explotador tendrá derecho de repetición siempre que concurra alguno de los siguientes supuestos.

1. Si el daño resultare de un acto o de una omisión con intención de causar un daño, contra la persona física autora del acto o la omisión intencionada.

2. Siempre que así se hubiese estipulado expresamente en un contrato.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-05-2011 en vigor desde 29-05-2011