Articulo 9 Residuos y su Fiscalidad

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Artículo 9. Procedimiento para la aprobación del Plan de Residuos de Navarra.

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1. La aprobación del Plan de Residuos de Navarra constará de los siguientes trámites:

a) Iniciación por medio de una orden foral dictada por el titular del departamento con competencias en medio ambiente.

b) Consultas previas a las entidades locales, al Ente Público de Residuos y a los agentes interesados.

c) Elaboración del Plan de Residuos.

d) Información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas.

e) Aprobación por Acuerdo del Gobierno de Navarra, junto con la declaración ambiental estratégica.

f) Remisión al Parlamento de Navarra y al Ministerio competente para su conocimiento.

2. El procedimiento y aprobación del Plan de Residuos se tramitará de conformidad con lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-06-2018 en vigor desde 23-06-2018