Articulo 9 requisitos min...secundaria

Articulo 9 requisitos minimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educacion infantil, la educacion primaria y la educacion secundaria

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Artículo 9. Condiciones generales.

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Los centros de educación primaria tendrán, como mínimo, una unidad por cada curso, salvo lo establecido en la disposición adicional tercera del presente real decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-2010 en vigor desde 13-03-2010