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Articulo 9 Requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros

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Artículo 9

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1. Los Estados miembros establecerán un marco presupuestario nacional a medio plazo creíble y efectivo que incluya la adopción de un horizonte de planificación fiscal de tres años como mínimo para garantizar que la planificación fiscal nacional se inscriba en una perspectiva plurianual.

2. Los marcos presupuestarios nacionales a medio plazo comprenderán procedimientos para establecer lo siguiente:

a) los objetivos presupuestarios nacionales globales y transparentes a medio plazo a que se refiere el artículo 2, párrafo segundo, letra e), de la presente Directiva, expresados en términos de déficit de las administraciones públicas, deuda pública y otros indicadores fiscales como el gasto, garantizando la compatibilidad de estos con cualesquiera reglas fiscales numéricas específicas por país previstas en el capítulo IV de la presente Directiva y en las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) 2024/1263;

b) proyecciones de cada partida importante de gastos e ingresos de las administraciones públicas con más especificaciones sobre los niveles de la administración central y la seguridad social, para el ejercicio presupuestario en cuestión y ejercicios siguientes, basadas en políticas no sujetas a modificaciones;

c) una descripción de las políticas previstas a medio plazo, incluidas las reformas e inversiones, que tengan repercusiones en las finanzas de las administraciones públicas y en el crecimiento sostenible e integrador, desglosadas por partidas importantes de ingresos y gastos, que muestre cómo se logrará el ajuste hacia los objetivos presupuestarios nacionales a medio plazo a que se refiere el artículo 2, párrafo segundo, letra e), en comparación con las proyecciones basadas en políticas constantes;

d) una evaluación de la manera en que, a la vista de su incidencia directa a medio y largo plazo sobre las finanzas de las administraciones públicas, las políticas previstas puedan afectar a la sostenibilidad a medio y largo plazo de las finanzas públicas y a un crecimiento sostenible e integrador. En la medida de lo posible, la evaluación tendrá en cuenta los riesgos macrofiscales derivados del cambio climático y sus efectos medioambientales y distributivos.