Articulo 9 Renta Mínima de Inserción Social
Artículo 9. Derechos de las personas titulares y beneficiarias.
De acuerdo con el artículo 10 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, las personas solicitantes y beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía tendrán los siguientes derechos:
a) Percibir la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, una vez se haya dictado la correspondiente Resolución de concesión.
b) Recibir una atención directa, adecuada a sus necesidades, mediante un Plan de inclusión sociolaboral en función de la valoración de su situación.
c) Tener asignada la persona profesional que procure la coherencia, el carácter integral y la continuidad del proceso de intervención en el ámbito de los servicios sociales comunitarios.
d) Recibir y obtener las prestaciones y servicios de calidad que les sean prescritos por la persona profesional en los términos previstos en este Decreto-ley y en su normativa de desarrollo.
e) Disponer de información suficiente, veraz y fácilmente comprensible.
f) Participar en el proceso de toma de decisiones sobre su situación personal y familiar, así como dar o denegar su consentimiento en relación con una determinada intervención.
g) A que se realice una evaluación o diagnóstico de sus necesidades, a disponer de un Plan de inclusión sociolaboral de forma integrada y coherente con el proyecto de intervención social, y a disponer de dicho Plan por escrito, en un lenguaje claro y comprensible.
h) A la confidencialidad.
- Texto Original. Publicado el 26-12-2017 en vigor desde 01-01-2018