Articulo 9 Renta Mínima de Inserción

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Artículo 9. Titulares.

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1. Con carácter general, será titular de la prestación de Renta Mínima de Inserción la persona que haya constituido la unidad de convivencia a que se refiere el número 1 del artículo 7, siempre que se cumplan los restantes requisitos establecidos en el artículo 6.

2. Con carácter excepcional podrán también ser titulares las personas que hayan constituido las unidades de convivencia independientes a que se refiere el número 2 del artículo 7, siempre que cumplan, asimismo, el resto de los requisitos exigidos para su concesión.

3. En el supuesto de que en una unidad de convivencia existan varias personas que puedan ostentar la condición de titular sólo podrá serlo una de ellas.

4. Reglamentariamente se establecerán los requisitos y condiciones que permitan el cambio de titular de la prestación.

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